INFORME HERÁLDICO DE DOÑINOS DE SALAMANCA   

 

PRETENSIÓN A POSEER Y OSTENTAR ARMAS HERÁLDICAS PROPIAS

            La heráldica, sistema de símbolos basados por un lado en piezas y figuras y por otro en esmaltes de metales y colores, fue propia de la Europa Occidental. Tales distintivos, tanto en León como en Castilla, alcanzan arraigada tradición. Y lo que en un principio fuera patrimonio exclusivo de la Realeza, Estado Noble y Ordenes Militares, pasa a ser también de los municipios.

            Hacia el primer tercio del siglo XIII los sellos concejiles de más de trescientas poblaciones hispanas ostentan armas propias, dando lugar a la llamada heráldica tradicional de concejos, una de las más bellas de la Ciencia del Blasón.

            Las Reales Ordenes de 11 de Julio de 1846 y 20 de Agosto de 1876 brindan la oportunidad de poseer a los municipios que lo deseen heráldica particular.

            El Ayuntamiento del Lugar de Doñinos, en la provincia de Salamanca, aspira a poseer tal signo de distinción que le diferencia de otras poblaciones de idéntico rango y que carentes en su día de escudo propio hoy lo tienen otorgado.

    

COMPOSICIÓN HERÁLDICA PARA ESTE BLASÓN

Soporte o escudo. Se ha elegido el modelo español por ser el más usual entre nosotros y el definitivamente adoptado por nuestra heráldica nacional y ser el de las Armas de nuestro actual monarca. Escudo tradicional cuyo punto de partida hay que encontrarlo en el siglo XV.

            Evolución de la primitiva forma almendrada de la tarja medieval se encuentra en la línea clásica de los reinos peninsulares, en particular del Castellano Leonés, conservando en la Armería Ibérica hasta el siglo XVI, repitiéndose frecuentemente en los siglos XVIII y XIX.

            Rectilíneo en el jefe y flancos es curvilíneo en la punta.

 Timbre. Siendo España una monarquía y todas las ciudades villas y lugares por lo tanto realengos, deben coronarse con el timbre de la Casa Borbónica reinante.

            Tiene ésta un cerco o cintillo, forrado de gules, de oro cubierto de piedras preciosas, realzando de ocho florones de forma de acanto levantadas, entre las que se interponen ocho puntas más bajas, rematadas en su punta por perlas y apoyadas en los florones, diademas de oro cargadas de perlas, unidas al centro, cimadas de un globo o mundo de azur, con el meridiano y el ecuador de oro, sumado de una cruz de oro. 

Normas tenidas en cuenta para estas Armas y Campo

            Respetando las conclusiones del III Seminario de Investigación, organizado por el IEAL, celebrado en Huelva en octubre de 1.976 se ha prescindido del capricho y de la arbitrariedad en la división del campo, figuras y piezas representativas.

            Además en la composición se ha procurado la máxima simplicidad recomendada por la Real Academia de la Historia, evitando la profusión en cuarteles y elementos antiheráldicos (Circular 1710 de 3 de junio de 1.964 de la Inspección General de Administración Local del M. de la Gobernación). 

Datos para la formación de este escudo

            Doñinos podría ser contracción de DON NINOS, tenido en cuenta que la Ñ equivale a la doble N .

            Si a su vez DON es lo mismo que DOMINUS en latín ya abreviadamente DOM, respondiendo a señor en castellano (Señor). Doñinos podría decir pues, Señor Ninos, refiriéndose lo más probable a un repoblador de la Tierra salmantina. La existencia de otro homónimo en la comarca de Ledesma induce a sospechar pudiera ser la misma persona con dos poblamientos de su pertenencia.

            Muy reducido debió ser éste núcleo urbano en su origen, pues en los comienzos del siglo XVII no pasaba de una explotación agraria de no más de 6 vecinos, dependiente en lo eclesiástico de Carrascal de Barregas, cuyo censo de población tampoco era superior. Por cierto, explica el Libro de visitas del Obispado de Salamanca (1604-1629) había para las dos entidades parroquiales un beneficiado viejo y enfermo que por su decrepitud dejaba la feligresía de Doñinos muchos días de precepto a verlas venir. ¡Tan pobre! era en beneficio, que no alcanzaba para un sustituto para la celebración de la misa. En la siguiente centuria, el beneficio disponía de honesta dotación capaz de sostener a un asistente en la parroquia de Doñinos.

            Una figura local del siglo XVIII, que por lo original no debe despreciarse era el fiel de Fechos, experto en cuenta y pluma sin rival entre sus convecinos. Brazo derecho de su alcalde pedáneo, socorro de analfabetos.

            Tan singular personaje alternaba la cotidiana tarea de la escribanía concejil con el campo y atención del ganado, dada la corta remuneración de 20 reales anuales percibidos del común. Sus manos por lo tanto estaban siempre prestas a reflejar acuerdos concejiles en el libro de consistorio, como a segar heno, u ordeñar.

            El antiquísimo término concejil limitaba con Trinteras, Cabrasmalas y Pegollo, desaparecidos núcleos urbanos convertidos en despoblados.

            Alcanzaba el término de cuarto y medio de legua. Tierra rasa, hasta perderse en la lontananza, sin árboles ni casas de labor que rompiese el secadal, cubierto por la sembradura de trigo, cebada, avena, garrobas, alberjas, garbanzos. La mies era la señora del paisaje , partido de verde y azul en primavera, de amarillo y azul en el estío.

            La ganadería muy corta, según un recuento de cabezas hecho el 16 de Enero de 1.756 los animales de explotación alcanzaban a:

            10 vacas de vientre

            6 erales

            4 añojos

            1 yegua de vientre

            2 potros

            12 pollinos de cría

            193 ovejas de vientre

            127 corderos lechales

            27 cabras de vientre

            64 cerdos de recrío.

             Había aparte siente yuntas de bueyes, para el labrantío, acarreo de mies y trilla, gobernada por seis labradores y la misma plantilla de jornaleros.

            Los carguilleros, oficio propio de estos lares, con sus largas reata de jumentos pechaban con el trabajo de carga y descarga.

            Doñinos fue siempre realengo, municipio de la Monarquía, y por pertenecer a la Corona estaba incluido en la Tierra de Salamanca, por eso contribuía el Lugar anualmente a las cargas asignadas por S.M. en los precios de Alcabala, Ciento y Servicios Ordinarios y más de las Sisas, Nuevos Impuestos y Utensilios con un total de 653 reales vellón, cargas con las que contribuía el diminuto censo de 20 familias, moradoras de un número equivalente de casas en pié, porque dos estaban ruinosas, y el resto de las pobres construcciones eran corrales, un villorrio en toda regla, para aquel mundo una Acadia feliz, al vivir la vecindad en paz y honradez, sin un solo pobre de solemnidad.

 

O r g a n i z a c i ó n   d e l   b l a s ó n

            Este resumen del pasado rural de Doñinos, no aporta a nuestro parecer, elementos definidos para formar armas del proyectado escudo. Sí lo habría en cambio en el topónimo “Carrascal” al haber sido el lugar pedáneo de él.

            Podría completarse el conjunto armero aprovechando el jironado, cargado de la cruz florlisada heráldica de la Orden de Santo Domingo, por tener la Iglesia Parroquial de Doñinos por titular a este santo castellano.

            De aceptarse todo ello, cabría expresarse adecuadamente en un escudo partido de la forma siguiente:

Diestro:

            Derecho según la persona, de plata tres carrascos de sínople colocados en palo. Arma parlante de Carrascal.

Siniestro:

            Izquierdo según la persona, de plata jironado de sable, cargado de cruz florlisada también de lo mismo.

Timbre:

Como se ha propuesto anteriormente: Corona Real cerrada de la monarquía borbónica reinante.

 

DISPOSICIÓN APLICABLE

            Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación del acuerdo en orden a la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo, tal y como dispone el art. 22,2b de 2 de Abril de Bases del Régimen Local.

            Tal competencia ya venía regulada en la derogada Ley de Régimen Local y también en el antiguo Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de Mayo de 1952.

            La aplicación legislativa es completada mediante Decreto de Presidencia de la Junta de Castilla y León núm.105/1991 de 9 de Mayo.

            El Ayuntamiento del Lugar de Doñinos haciendo uso de esta competencia, aprobó a propuesta de la Alcaldía, en la sesión plenaria celebrada el día 29 de Septiembre del año en curso iniciar los trámites necesarios con arreglo a lo dispuesto en el art. 5 del mencionado Decreto 105/1991 para la concesión de Armas privativas a Entidades Locales, encargando del estudio y diseño del posible blasón a un heraldista titulado.

            Como quiera que el censo de población de dicha localidad no supera los 20.000 habitantes, presenta el proyecto a examen y aprobación si a bien se tiene, a la Excma. Diputación de Salamanca por ser de su competencia fallar el procedimiento, según el Decreto mencionado de 105/1991 de 9 de Mayo.

 Salamanca, a 30 de noviembre de 1.995   -   S a l v a d o r   L l o p i s